Los empleados públicos, como cualquier otro trabajador, tienen derecho a la excedencia, es decir, el cese temporal del ejercicio de sus funciones. A diferencia de un trabajador común, un funcionario se rige por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleador Público (EBEP) y las normativas relacionas con la Administración que integra, y no por el Estatuto de los Trabajadores. Entre las 6 clases de excedencias a las que se le puede hacer referencia, 4 se consideran excedencias voluntarias, las cuales son una buena opción si deseas el reingreso una vez terminado el tiempo de inactividad y no perder tu condición de funcionario.
Índice:
✏️ Aspectos que debes tener en cuenta
Existen 4 tipos de excedencias voluntarias: por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de hijo, y por cuidado de familiar. Es importante tener en cuenta cada una de sus características y las variaciones que pueden existir dependiendo de la comunidad donde esté el organismo público al que perteneces.
Durante el lapso de excedencia no recibirás ninguna retribución, ni se tomará en cuenta para ascensos, trienios, ni demás derechos enmarcados en el Seguro Social; a menos que se trate de una excedencia voluntaria para el cuidado de hijo o familiar, caso en el que sí será computable.
Los otros 2 tipos de excedencias son por violencia de género y violencia terrorista. No se incluyen en este artículo, porque, al verse amenazado el funcionario por fuerzas externas, no sería una excedencia voluntaria como tal.
👮 ¿Me pueden denegar la excedencia laboral siendo funcionario?
La excedencia no se te puede negar a menos que la Administración realmente no pueda prescindir de tus servicios, o tengas abierto un expediente disciplinario. De cualquier forma, si la excedencia se te es negada, siempre puedes demandar para obtenerla por mecanismos judiciales si crees cumplir con los requisitos.
Un caso poco común es cuando dos funcionarios solicitan la excedencia por el cuidado del mismo individuo, lo que puede provocar que la Administración no apruebe de forma simultánea ambas, pero teniendo que basarse en tener que asegurar el funcionamiento de los servicios ofrecidos.
🔍 Requisitos para solicitar la excedencia voluntaria si eres funcionario
Para poder solicitar una excedencia voluntaria a la Administración pública es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
-No tener abierto un expediente disciplinario, ni haber recibido una sanción disciplinaria.
-Por interés particular: Tu antigüedad tiene que ser mínima de 5 años, pero no es necesario que sea justificada. Puedes solicitarla por cualquier motivo.
-Por agrupación familiar: El cónyuge tiene que residir en otra localidad y servir como funcionario de carrera en una entidad pública de dicho lugar. No pide tiempo mínimo de antigüedad.
-Por cuidado de hijo: Como sucede con un trabajador común, tu hijo debe tener menos de 3 años de edad, ya sea natural o adoptado.
-Por cuidado de familiar: Tiene que ser un familiar con hasta un máximo de segundo grado de parentesco, ya sea sanguíneo o consanguíneo, y que no pueda valerse por sí mismo debido a enfermedad, accidente, discapacidad, o edad.
⌛️ ¿Cuánto dura la excedencia de un funcionario?
Como lo demás, depende de, además del Estatuto de Básico del Empleador Público, de los reglamentos dentro de la Comunidad Autónoma y de los Convenios Colectivos. Hay lugares donde el lapso mínimo es de un año y el máximo de 15 años, así como otros donde el mínimo son 2 años y el máximo 10 años.
- Por interés particular: Duración mínima de 2 años, pero no superior al tiempo que lleve trabajando en la Administración Pública, y nunca mayor a 15 años.
- Por agrupación familiar: Mínimo 2 años y máximo 15 años.
- Por cuidado de hijo: Máximo 3 años, contados a partir del nacimiento del mismo.
- Por cuidado de familiar: Máximo 3 años.
Cabe destacar que el período de excedencia es exclusivo para cada individuo que lo justifique. Si se presenta una nueva situación que amerite otra excedencia, el comienzo de esta concluirá la anterior.
👨🏽⚖️ ¿Tengo garantizado el puesto al finalizar la excedencia?
En términos generales, el puesto no se reservado, a menos que los Convenios Colectivos señalen lo contrario, sino que reingresas al servicio activo mediante un concurso de méritos o de libre designación, o por adscripción provisional. Es importante que con la solicitud de la excedencia quede pautado el período para pedir el reingreso y cumplirlo, porque, de lo contrario, podrías perder tu condición de funcionario.
Existe una excepción cuando optas por una excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo o un familiar, en esta circunstancia se te reservará tu puesto por dos; transcurrido este tiempo, se te garantizará es un puesto en la misma localidad y con la misma retribución.
Te aconsejamos investigar más sobre la excedencia voluntaria que te interese y las variantes que pueden existir según la comunidad en la que ejerzas. En el menú principal que encontraras en la parte superior puedes encontrar información sobre todos los tipos de excedencia.