excedencia forzosa

Pisando Cables

En qué consiste una excedencia forzosa

La excedencia forzosa es el otro grupo de las dos categorías de excedencias enmarcadas en el Estatuto de los Trabajadores. A diferencia de las excedencias voluntarias, que se centran en intereses personales, la forzosa es para ejercer en el sector público, sin perder tu puesto de trabajo. De esta forma, la excedencia forzosa es el derecho y el deber que te da la ley para suspender temporalmente tu contrato laboral y así poder cumplir con las responsabilidades de un cargo público.

 

 

✏️ En qué casos se puede solicitar la excedencia forzosa

Existen tres escenarios principales:

 

Casos en los que se puede solicitar una excedencia forzosa:
  • Haber sido electo o designado a un puesto público que te impida ir a tu trabajo, es decir, donde tengas responsabilidades y poder sobre temas de decisión política y administrativa. Esto no incluye ejercer como funcionario o trabajar en una empresa pública.
  • Formar parte del sindicato a nivel de provincia, comunidad autónoma, o estatal. Siempre y cuando sea de las organizaciones sindicales más representativa.
  • Cumplir con un deber público que te demande faltar a más del 80% de tu jornada laboral por 3 meses. Por ejemplo, ser miembro de un jurado popular.

 

Además de lo mencionado, la empresa también puede colocarte en excedencia forzosa si incurres en el tercer caso.

 

👨🏽‍⚖️ ¿Me pueden denegar la excedencia forzosa?

El empleador tiene que aprobar tu solicitud de excedencia forzosa y, por lo general, no se requiere que cumplas con algún formalismo. Servir como trabajador público es un deber, por lo que esta clase de excedencia es la única que te obliga a que ceses provisionalmente tus funciones ordinarias.

Si la empresa decide otorgarte una excedencia voluntaria en vez de una forzosa, tendrás que aceptarla, pero solicitar la forzosa utilizando medios judiciales.

 

🔍 Requisitos para solicitar la excedencia forzosa

Se recomienda que notifiques a la empresa por escrito sobre la excedencia forzosa, incluyendo lo siguiente:

 

Datos que debes incluir en la solicitud:

-Tus datos personales.

-Los datos de la empresa.

-Día de inicio de la excedencia y los motivos para solicitarla.

-Lugar y fecha de entrega del escrito.

-La firma de la empresa y la tuya.

 

Es importante que conserves una copia de la carta con la firma de la empresa, por si tienes algún problema cuando sea hora de reincorporarte.

Si se da el caso de que estés en excedencia voluntaria y tengas que asumir un cargo público o sindical que signifique el cambio de condición a una excedencia forzosa, de igual manera se aconseja que informes a la empresa sobre la nueva situación.

Si la empresa no la aprueba, o no te responde, tendrás que acudir a los tribunales.

 

⌛️  ¿Cuánto dura la excedencia forzosa?

El tiempo de la excedencia está vinculado con la duración del período del cargo que ejerzas. Recuerda que, a lo largo de tu excedencia, no gozarás de sueldo ni de pagos adicionales relacionados con el cargo laboral suspendido. La empresa tampoco cotizará por ti en el Seguro Social.

Si te dieron la excedencia por ocupar un puesto sindical, podrás reincorporarte a tus actividades sin dejar de ejercer dicha función si consideras que puedes otorgarle el tiempo suficiente a ambas responsabilidades.

 

¿Tengo garantizado el puesto al finalizar la excedencia forzosa?

Una vez terminada tu actuación dentro del puesto público o sindical, tendrás 30 días desde el cese de funciones para solicitar el reingreso a tu trabajo. Al ser procesada se traducirá en una reincorporación automática, gozando de las mismas condiciones que tenías. Si la excedencia fue por cargo o cumplimiento de deber público, tienes que ser readmitido en tu puesto de trabajo original; por el otro lado, si fue por funciones sindicales, por lo menos tienes que entrar en el mismo grupo laboral. Además, el tiempo que estuviste en excedencia sí será tomado en cuenta como días trabajados para el cálculo de la antigüedad, mas no para la indemnización por despido.

Ten presente que, si no te reincorporas en los 30 días ya mencionados, la empresa puede considerarlo como un abandono de puesto de trabajo y manejará la situación como una baja voluntaria. Esto quiere decir que no tendrás derecho a la indemnización, ni a cobrar paro. Por otro lado, si cumples con el plazo pautado y no eres reingresado, será visto como un despido y puedes demandar a la empresa.

 

No olvides que siempre es buena idea asesorarte sobre tu caso en particular e investigar sobre cómo se trata la excedencia forzosa dentro de las normativas de la Comunidad Autónoma donde labores y el Convenio Colectivo que te respalda.

 

 

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